Con la publicación en el BOE el pasado sábado día 3 de diciembre del Real Decreto-ley 3/2016
se han introducido modificaciones en la normativa tributaria que tienen incidencia ya para el
ejercicio 2016 que se está a punto de acabar.
Asimismo, el 6 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 596/2016 en el que se
introducen modificaciones significativas para las grandes empresas en lo que se refiere a los
libros registro de IVA.
A continuación les resumimos los aspectos más destacados, sin perjuicio de que deba
analizarse las repercusiones que dichos cambios conllevan caso por caso.
Impuesto sobre el Patrimonio
Se prorroga durante el 2017 la exigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que se
exigirá este impuesto un año más del que estaba previsto al iniciar el año.
Impuesto sobre Sociedades
En el Impuesto sobre Sociedades se introducen los siguientes cambios destacados:
En vigor a partir del 1 de enero de 2016:
- Se modifica a la baja el límite a la compensación de bases imponibles negativas para empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros, y se limita el importe de las deducciones para evitar la doble imposición.
- Aquellas sociedades que hubieran dotado pérdidas por deterioro en períodos impositivos anteriores a 1 de enero de 2013 y que fueron fiscalmente deducibles en la base imponible del impuesto deberán integrar dicho importe a partir del 1 de enero de 2016, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los cinco primeros periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016.
- No deducibilidad de las rentas negativas derivadas de la transmisión de participaciones que cumplan los requisitos establecidos para aplicar la exención para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de participaciones.
A partir del 1 de enero de 2017 se elimina la posibilidad de aplazar o fraccionar determinadas
deudas tributarias, entre las que destacan las retenciones e ingresos a cuenta, así como
también los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Asimismo se elimina la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de los tributos repercutidos,
salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente
pagadas. En consecuencia, si bien hasta el momento era frecuente la aceptación del
fraccionamiento de la cuota de IVA, a partir de ahora será necesario acreditar que no se puede
afrontar el pago por no haber cobrado.
Impuesto sobre el Valor Añadido
El Real Decreto 596/2016 aprobó el llamado Sistema de Suministro Inmediato de
Información (SII), un nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede
electrónica de la Agencia Tributaria mediante el suministro electrónico de los registros de
facturación.
El SII será obligatoriamente aplicable a los sujetos pasivos obligados a presentar las
autoliquidaciones de IVA mensualmente, es decir, a las grandes empresas, a los inscritos al
REDEME y a los grupos de IVA, si bien también se prevé su aplicación a aquellos sujetos
pasivos que voluntariamente así lo decidan.
Este sistema, que entrará en funcionamiento el día 1 de julio de 2017 (aunque también se
establece la obligación de enviar los libros registro de facturación correspondientes al primer
semestre de 2017 durante el segundo semestre de 2017), obliga a subministrar
electrónicamente los registros de facturación en el plazo de 4 días naturales (8 días durante los
meses de julio a diciembre de 2017) desde la fecha de expedición de la factura o desde que se
produzca el registro contable de la factura recibida.
Por otro lado, se modifica el plazo para la remisión de las facturas en caso de que el
destinatario sea un empresario o profesional: debe remitirse antes del día 16 del mes siguiente
a aquél en que se haya producido el devengo del IVA correspondiente a la operación.
Otros aspectos
- Se han aprobado los coeficientes de actualización de los valores catastrales para el año 2017. Modificación de tipos impositivos en Impuestos Especiales (Impuesto sobre Productos Intermedios e Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas).
- Nuevos límites a la compensación de cuotas tributarias negativas para cooperativas con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.
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