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Actualidad Fiscal

martes, 29 de noviembre de 2016

Prestación por maternidad exenta

Recientemente se ha publicado en la prensa la noticia sobre una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que consideró exenta la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social.
No es la primera vez que se trata este tema y ya hace unos meses circularon en las redes sociales mensajes al respecto. A continuación arrojamos luz sobre este tema.
 
La postura de la Administración Tributaria es la de considerar que las retribuciones en forma de prestación por maternidad satisfechas por la Seguridad Social tienen la consideración de rendimientos del trabajo y no les es de aplicación ninguno de los supuestos de exención previstos en la Ley de el IRPF. Es decir, si la prestación por maternidad la pagó la Seguridad Social no estará exenta y tributará en el IRPF junto con los otros rendimientos del trabajo percibidos durante el año.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en dos sentencias, una de ellas del año 2016, sí ha considerado exento este tipo de prestación, contrariamente a lo que defiende la Administración Tributaria. Según este Tribunal, la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no tributa y reconoció a la contribuyente que interpuso el recurso el derecho a que le devuelvan los impuestos ingresados ​​indebidamente.
 
Por lo tanto, se abre la posibilidad de pedir a la Administración una devolución por ingresos indebidos por considerar exenta la prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad Social. Con toda probabilidad esta solicitud será denegada en una primera instancia por la Administración y previsiblemente también por los tribunales administrativos ya que el criterio mantenido por Hacienda por ahora es que este tipo de prestaciones tributan. Habría que ir a la vía contencioso-administrativa (Tribunal Superior de Justicia de Cataluña) para tener alguna posibilidad de que el criterio cambiara, aunque no se puede garantizar ya que de momento existen únicamente dos sentencias favorables a la exención.
Habrá que estar a la espera de futuras sentencias al respecto que aclaren en qué sentido se acaba interpretando la normativa.
 
Cabe decir, sin embargo, que únicamente se puede solicitar la devolución de ingresos indebidos de los años no prescritos (2012 a 2015), por lo que convendría analizar en primer lugar las prestaciones por maternidad percibidas durante el año 2012, ya que será el primer año que prescribirá el próximo 30 de junio de 2017.
 
Desde Alió & Sans estamos a su disposición para aclarar cualquier cuestión al respecto.