Ya has cumplido los 65 años pero todavía desarrollas funciones directivas en tu empresa. Te estás planteando dejar de hacerlo y donar tus participaciones a tus hijos. Pues bien, puede ser interesante que sepas que bajo este escenario podría darse el caso que la donación disfrutará de los denominados “incentivos de empresa familiar”, y en consecuencia apenas existirían costes fiscales, ni en el momento de la donación ni el momento de la posterior liquidación de herencia, ya que en el Impuesto sobre Sucesiones tus hijos podrían disfrutar de una reducción del 95%.
Ahora bien, aun cuando te has planteado esta posibilidad, no la has llevado a cabo porque esto supondría disminuir tus ingresos. ¿Sabes que podría existir una alternativa que te permitiese seguir cobrando dividendos?
Todo y que siempre es necesario un estudio previo de cada caso, se podría optar por hacer una donación a los hijos de la nuda propiedad de las participaciones y reservar el usufructo, de todas o de parte de ellas. De esta forma podrías seguir cobrando los dividendos que se repartan y la donación también disfrutaría de los incentivos anteriormente mencionados.
En este caso, tus hijos tributarían en el momento de la donación por el valor de la nuda propiedad de las participaciones, aplicando asimismo la reducción del 95% antes indicada, y una vez se produjese la sucesión total, tributarían entonces por la parte del valor de las participaciones que no tributó en el momento de la donación, operación denominada consolidación del dominio. El cálculo del valor del usufructo se hace en base a una fórmula establecida mediante normativa.
Sin embargo, puede ocurrir que entre la donación y el fallecimiento la sociedad haya generado beneficios que no se hayan distribuido y que hayan quedado acumulados como reservas. Esto podría llevar a tus hijos a la obligación de declarar en tu herencia la parte de estas reservas que te correspondan, sin que sea aplicable la reducción del 95%, ya que la ley concede al usufructuario ese aumento de valor. Para que esto no suceda, puede planificarse previamente la operación de manera que evite esta tributación.
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