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Actualidad Fiscal

viernes, 29 de enero de 2016

Donación participaciones empresa familiar

Ya has cumplido los 65 años pero todavía desarrollas funciones directivas en tu empresa. Te estás planteando dejar de hacerlo y donar tus participaciones a tus hijos. Pues bien, puede ser interesante que sepas que bajo este escenario podría darse el caso que la donación disfrutará de los denominados “incentivos de empresa familiar”, y en consecuencia apenas existirían costes fiscales, ni en el momento de la donación ni el momento de la posterior liquidación de herencia, ya que en el Impuesto sobre Sucesiones tus hijos podrían disfrutar de una reducción del 95%.

Ahora bien, aun cuando te has planteado esta posibilidad, no la has llevado a cabo porque esto supondría disminuir tus ingresos. ¿Sabes que podría existir una alternativa que te permitiese seguir cobrando dividendos?

Todo y que siempre es necesario un estudio previo de cada caso, se podría optar por hacer una donación a los hijos de la nuda propiedad de las participaciones y reservar el usufructo, de todas o de parte de ellas. De esta forma podrías seguir cobrando los dividendos que se repartan y la donación también disfrutaría de los incentivos anteriormente mencionados.

En este caso, tus hijos tributarían en el momento de la donación por el valor de la nuda propiedad de las participaciones, aplicando asimismo la reducción del 95% antes indicada, y una vez se produjese la sucesión total, tributarían entonces por la parte del valor de las participaciones que no tributó en el momento de la donación, operación denominada consolidación del dominio. El cálculo del valor del usufructo se hace en base a una fórmula establecida mediante normativa.

Sin embargo, puede ocurrir que entre la donación y el fallecimiento la sociedad haya generado beneficios que no se hayan distribuido y que hayan quedado acumulados como reservas. Esto podría llevar a tus hijos a la obligación de declarar en tu herencia la parte de estas reservas que te correspondan, sin que sea aplicable la reducción del 95%, ya que la ley concede al usufructuario ese aumento de valor. Para que esto no suceda, puede planificarse previamente la operación de manera que evite esta tributación. 

Para cualquier duda, aclaración o ampliación de la información anterior contacta con nuestro despacho y estaremos encantados de atenderte personalmente.

lunes, 18 de enero de 2016

Transmisiones Patrimoniales en Arrendamientos

Aunque muchas veces lo olvidamos, los arrendamientos de vivienda están sujetos a Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, y últimamente algunas comunidades autónomas están reclamando dicho impuesto. 

Hay que tener en cuenta que los arrendamientos de locales, naves, despachos o plazas de aparcamiento están sujetos al IVA, por lo que no tributan por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales al existir incompatibilidad entre ambos impuestos. Sin embargo, el arrendamiento de viviendas está exento de IVA, por lo que sí queda sujeto a ITP, corriendo dicho impuesto a cargo del inquilino. 
Dicho impuesto se calcula tomando como base la renta a pagar durante toda la duración del contrato o en su defecto seis años, multiplicado por las tarifas recogidas a tal efecto en la ley. 
No hay que olvidar que en caso de una prórroga del contrato, hay que liquidar este impuesto nuevamente.

Como ya hemos dicho, el impuesto debe liquidarlo el inquilino, pero en caso que no sea así y la Administración lo reclame y se declare al inquilino insolvente, la liquidación se le notificará al propietario.

Eres inquilino de una vivienda, no has liquidado el Impuesto y quieres saber como enmendarlo o que repercusiones puede tener? Eres propietario y has recibido una liquidación por un inquilino insolvente y quieres asesorarte sobre como proceder? Quedamos a tu disposición para estas o cualesquiera otras dudas que te puedan surgir.

lunes, 11 de enero de 2016

Blog de Actualidad Fiscal

Empezamos un nuevo año y con él empezamos una nueva aventura: nuestro Blog de Actualidad Fiscal. Pensamos que es una herramienta muy enriquecedora al permitir comunicar contenidos que consideramos de actualidad o de interés para nuestros clientes, y donde seguro podréis encontrar contenidos interesantes. Tenemos la intención de que sea un blog con diversidad de contenidos, tanto noticias breves como comentarios más amplios sobre todos los temas que tratamos a diario en todas las áreas de nuestro despacho, con lo cual pretendemos compartir nuestros conocimientos con vosotros.

Y ya sabéis: cualquier duda que surja en torno a los contenidos publicados sólo tenéis que poneros en contacto con nosotros en la dirección electrónica o en el teléfono que están disponibles en la página web y trataremos de resolver las dudas o ampliar los contenidos lo mejor posible!

Muchas gracias por vuestra confianza y esperamos que esta nueva experiencia sea enriquecedora tanto para vosotros como para nosotros.

El equipo de Alió & Sans