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Actualidad Fiscal

jueves, 17 de marzo de 2016

Modelo 720

La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude introdujo la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero, tanto para personas físicas como para empresas.
 
En concreto, la información que debe facilitarse a la Administración tributaria se resume en tres grandes bloques:
 
1.- Información sobre las cuentas bancarias situadas en el extranjero de las que sea titular, beneficiario o autorizado o de las que ostente el poder de disposición el contribuyente a 31 de diciembre de cada año. Cabe puntualizar aquí que, en caso que a 31 de diciembre ya no se tenga dicha titularidad, pero se hubiese ostentado la misma en algún momento del año y previamente se hubiese declarado dicha cuenta, entonces también existirá la obligación de información. No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra con los saldos medios. La presentación de la declaración en los años sucesivos solo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la obligación de declaración.
 
2.- Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre éstos situados en el extranjero. Tampoco existirá obligación de informar sobre ningún inmueble o derecho sobre los mismos cuando sus valores no superen conjuntamente los 50.000 euros, ni en años sucesivos cuando el valor conjunto para todos los inmuebles no hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto al que determinó la última declaración.
 
3.- Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o títulos representativos de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sea titular el contribuyente y se encuentren depositados o situados en el extranjero. Información sobre los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero. Al igual que en los dos bloques anteriores de información, no existirá obligación cuando no superen conjuntamente los 50.000 euros ni cuando en años sucesivos las variaciones sufridas no superen los 20.000 euros conjuntamente.
 
Un punto que creemos importante destacar, es que cuando hablamos de los límites para presentar o no la declaración estos se refieren al conjunto de bienes recogidos en cada obligación, con independencia del número de titulares sobre los mismos, aunque en la declaración haya que consignar el porcentaje de titularidad individual.
 
La no presentación o presentación incorrecta de esta declaración comporta un régimen sancionador muy duro, que se podría resumir del siguiente modo:
 
- Multa fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un bien o derecho que hubiera debido incluirse en la declaración o hubiera sido aportado de forma incompleta, inexacta o falsa con un mínimo de 10.000 euros.
 
- Multa fija de 100 euros por cada dato o conjunto de datos incluido en una declaración presentada fuera de plazo pero antes de que haya sido requerida por la Administración, con un mínimo de 1.500 euros.
 
Esta declaración deberá presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información a suministrar. Por ello, actualmente aún estáis en plazo de presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2015. Si os surge cualquier duda al respecto o no tenéis claro si tenéis obligación de presentarla o no, desde nuestro despacho quedamos a vuestra disposición para ayudaros en lo que creáis necesario.

martes, 1 de marzo de 2016

Impuesto sobre viviendas vacias

La Generalitat de Cataluña aprobó un tributo propio de naturaleza directa que grava la tenencia de pisos desocupados en territorio catalán por parte de las personas jurídicas, y que entró en vigor el pasado ejercicio 2015. Pero no ha sido hasta este año 2016 cuando ha sido aprobado el Reglamento que regula su liquidación, quedando establecido el período de presentación de la autoliquidación para los días comprendidos entre el 1 y el 20 de marzo del ejercicio siguiente al de devengo. Es decir, entre hoy y el día 20 de este mes se deberá liquidar el Impuesto correspondiente al ejercicio 2015 y devengado el día 31 de diciembre mediante el Modelo 510. 

Constituye el hecho imponible la desocupación continuada de una vivienda durante más de dos años sin causa justificada, pudiendo justificar que no está desocupado aportando un título de arrendamiento o análogo que habilite para la ocupación. Se entiende que el cómputo de los dos años comienza a partir de que está a disposición del propietario o a partir de los tres meses desde la fecha del certificado de final de obra. Ahora bien, creemos que es interesante puntualizar aquí que para interrumpir el plazo de los dos años de desempleo no es suficiente cualquier ocupación o interrupción, sino que legalmente se establece un periodo mínimo de 6 meses ininterrumpidos.

Según la propia Generalitat, son causas justificadas de desocupación: 

"a) Que la vivienda sea objeto de un litigio judicial pendiente de resolución con respecto a su propiedad.  

 b) Que la vivienda se tenga que rehabilitar, de acuerdo con la definición del artículo 3.g de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. En este caso, las obras se justificarán con un informe emitido por un técnico con titulación académica y profesional que lo habilite como proyectista, director de obra o director de la ejecución de la obra en edificación residencial de viviendas, que debe indicar que las obras son necesarias para que la vivienda pueda tener las condiciones mínimas de habitabilidad que exige la normativa vigente. Sólo se puede alegar esta causa en un único período impositivo, y se puede ampliar a un segundo ejercicio siempre que se acredite que las obras se iniciaron durante el primero. 

 c) Que la vivienda, previamente a la aprobación de esta ley, esté hipotecada con cláusulas contractuales que imposibiliten o hagan inviable destinarlo a un uso diferente al que se había previsto inicialmente, cuando se otorgó la financiación, siempre que el sujeto pasivo y el acreedor hipotecario no formen parte del mismo grupo empresarial. 

 d) Que la vivienda esté ocupada ilegalmente y el propietario lo tenga documentalmente acreditado. 

 e) Que la vivienda forme parte de un edificio adquirido íntegramente por el sujeto pasivo en los últimos cinco años, a fin de rehabilitarlo, y siempre que tenga una antigüedad de más de cuarenta y cinco años y contenga viviendas ocupadas que hagan inviable técnicamente iniciar las obras de rehabilitación. " 

Asimismo, y siempre según la propia Generalitat, estarán exentos de este impuesto: 

 "a) Las viviendas protegidas con calificación oficial vigente, si su desocupación implica la aplicación de los mecanismos sancionadores regulados por la Ley 18/2007. 

 b) Las viviendas situadas en zonas de escasa demanda acreditada, de acuerdo con lo establecido en el Plan territorial sectorial de vivienda. 

 c) Las viviendas puestas a disposición de programas sociales de vivienda, convenidos con las administraciones públicas, para destinarlas a programas de alquiler social de vivienda. 

 d) Las viviendas destinadas a usos regulados por la legislación turística o a otras actividades económicas no residenciales, siempre que sus titulares puedan acreditar que han desarrollado la actividad dentro de los últimos dos años, se han satisfecho los tributos correspondientes a la actividad desarrollada y han declarado los ingresos obtenidos por esta actividad. En el caso de viviendas de uso turístico es necesario, además, que estén inscritos en el registro que gestiona el departamento competente en materia de turismo. " 

La base imponible se determinará en función de los metros cuadrados útiles de la vivienda, aplicando sobre esta base una escala de tipos de gravamen y, en el caso que apliquen, una serie de posibles deducciones.

Si deseáis más información en referencia con la liquidación de este impuesto, como os puede afectar o cualquier otra duda, desde nuestro despacho nos ponemos a vuestra disposición.