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Actualidad Fiscal

jueves, 17 de marzo de 2016

Modelo 720

La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude introdujo la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero, tanto para personas físicas como para empresas.
 
En concreto, la información que debe facilitarse a la Administración tributaria se resume en tres grandes bloques:
 
1.- Información sobre las cuentas bancarias situadas en el extranjero de las que sea titular, beneficiario o autorizado o de las que ostente el poder de disposición el contribuyente a 31 de diciembre de cada año. Cabe puntualizar aquí que, en caso que a 31 de diciembre ya no se tenga dicha titularidad, pero se hubiese ostentado la misma en algún momento del año y previamente se hubiese declarado dicha cuenta, entonces también existirá la obligación de información. No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra con los saldos medios. La presentación de la declaración en los años sucesivos solo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la obligación de declaración.
 
2.- Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre éstos situados en el extranjero. Tampoco existirá obligación de informar sobre ningún inmueble o derecho sobre los mismos cuando sus valores no superen conjuntamente los 50.000 euros, ni en años sucesivos cuando el valor conjunto para todos los inmuebles no hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto al que determinó la última declaración.
 
3.- Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o títulos representativos de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sea titular el contribuyente y se encuentren depositados o situados en el extranjero. Información sobre los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero. Al igual que en los dos bloques anteriores de información, no existirá obligación cuando no superen conjuntamente los 50.000 euros ni cuando en años sucesivos las variaciones sufridas no superen los 20.000 euros conjuntamente.
 
Un punto que creemos importante destacar, es que cuando hablamos de los límites para presentar o no la declaración estos se refieren al conjunto de bienes recogidos en cada obligación, con independencia del número de titulares sobre los mismos, aunque en la declaración haya que consignar el porcentaje de titularidad individual.
 
La no presentación o presentación incorrecta de esta declaración comporta un régimen sancionador muy duro, que se podría resumir del siguiente modo:
 
- Multa fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un bien o derecho que hubiera debido incluirse en la declaración o hubiera sido aportado de forma incompleta, inexacta o falsa con un mínimo de 10.000 euros.
 
- Multa fija de 100 euros por cada dato o conjunto de datos incluido en una declaración presentada fuera de plazo pero antes de que haya sido requerida por la Administración, con un mínimo de 1.500 euros.
 
Esta declaración deberá presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información a suministrar. Por ello, actualmente aún estáis en plazo de presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2015. Si os surge cualquier duda al respecto o no tenéis claro si tenéis obligación de presentarla o no, desde nuestro despacho quedamos a vuestra disposición para ayudaros en lo que creáis necesario.

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