Aunque muchas veces lo olvidamos, los arrendamientos de vivienda están sujetos a Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, y últimamente algunas comunidades autónomas están reclamando dicho impuesto.
Hay que tener en cuenta que los arrendamientos de locales, naves, despachos o plazas de aparcamiento están sujetos al IVA, por lo que no tributan por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales al existir incompatibilidad entre ambos impuestos. Sin embargo, el arrendamiento de viviendas está exento de IVA, por lo que sí queda sujeto a ITP, corriendo dicho impuesto a cargo del inquilino.
Dicho impuesto se calcula tomando como base la renta a pagar durante toda la duración del contrato o en su defecto seis años, multiplicado por las tarifas recogidas a tal efecto en la ley.
No hay que olvidar que en caso de una prórroga del contrato, hay que liquidar este impuesto nuevamente.
Como ya hemos dicho, el impuesto debe liquidarlo el inquilino, pero en caso que no sea así y la Administración lo reclame y se declare al inquilino insolvente, la liquidación se le notificará al propietario.
Eres inquilino de una vivienda, no has liquidado el Impuesto y quieres saber como enmendarlo o que repercusiones puede tener? Eres propietario y has recibido una liquidación por un inquilino insolvente y quieres asesorarte sobre como proceder?
Quedamos a tu disposición para estas o cualesquiera otras dudas que te puedan surgir.
No hay comentarios:
Publicar un comentario